La Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, cambió las dos únicas cosas que de verdad se necesitan de la CSDDD: a quién obliga y desde cuándo. Los umbrales subieron a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto, y la aplicación se trasladó al . Si la última vez que leyó sobre la CSDDD fue antes de 2026, las cifras que recuerda — 1.000 empleados, 450 millones — son las antiguas.
Qué es la CSDDD y por qué se lee distinto
La CSDDD es un deber a nivel de empresa: ejercer una diligencia debida basada en el riesgo en materia de derechos humanos y medio ambiente, en las operaciones propias y en la cadena de actividades. Su esqueleto es el mismo que el de las reglas de baterías y deforestación: identificar, evaluar, actuar y poder demostrar el trabajo.
Lo que la hace leerse distinto es el desencadenante. La diligencia debida de baterías se adhiere a un producto — introduzca una batería en el mercado de la UE y el artículo 48 le encuentra a cualquier tamaño por encima de la exención. El EUDR se adhiere a una materia prima. La CSDDD se adhiere a usted: se aplica por el tamaño de la empresa, con independencia de lo que venda. Por eso un fabricante mediano puede estar de lleno dentro de la regla de baterías y lejísimos de la CSDDD.
La segunda diferencia es la forma jurídica, y no es un tecnicismo. La CSDDD es una directiva, no un reglamento. No se aplica por sí sola: los Estados miembros la transponen a derecho nacional, y el texto que obliga a una empresa es el nacional. Dos países pueden aplicarla con distinta ejecución, distintas sanciones y distinta mecánica de información. Quien planifica contra "la CSDDD" sin nombrar un Estado miembro está planificando contra un resumen.
Qué cambió Ómnibus I
| Antes | Tras la Directiva (UE) 2026/470 | |
|---|---|---|
| Empleados | 1.000 | 5.000 |
| Volumen de negocios neto | 450 millones de euros | 1.500 millones de euros |
| Franquicia/licencia — cánones | — | 75 millones de euros |
| Franquicia/licencia — volumen de negocios | — | 275 millones de euros |
| Aplicación | escalonada desde 2027 |
Un umbral que se más que triplica, sumado a un aplazamiento, no es una limpieza. Es la decisión de que la población directamente obligada sea mucho más pequeña y empiece mucho más tarde.
Lo que no es es la decisión de que desaparezcan las expectativas de fondo. Las empresas que siguen en el ámbito son los mayores compradores de Europa, y son precisamente sus cuestionarios los que llegan a más proveedores. El ámbito se estrechó; las cadenas de suministro no.
Los tres regímenes de diligencia, uno al lado del otro
Esta es la tabla que conviene guardar, porque los tres se comentan de forma rutinaria como un solo programa y operativamente no tienen casi nada en común.
| Diligencia baterías | Diligencia EUDR | CSDDD | |
|---|---|---|---|
| Instrumento | Reglamento (UE) 2023/1542, art. 48 | Reglamento (UE) 2023/1115 | Directiva (UE) 2024/1760 |
| Obliga a | Quien introduce una batería en el mercado de la UE | El operador que introduce la materia prima en el mercado | Empresas por encima de los umbrales de tamaño |
| Se activa por | El producto | La materia prima | El tamaño de la empresa |
| Alcance del examen | Cuatro materias primas | Siete materias primas | Toda la cadena de actividades |
| Se aplica desde | |||
| Efecto directo | Sí — un reglamento | Sí — un reglamento | No — transposición nacional |
| Entregable | Una política verificada y divulgada | Una declaración de diligencia debida | Diligencia basada en el riesgo según derecho nacional |
Lea la fila "se aplica desde" de izquierda a derecha: el orden es el dato útil. La fecha de deforestación es la más cercana, la de baterías va después, y la CSDDD está años por detrás de ambas. A un proveedor al que hoy le hacen preguntas sobre deforestación no se las hacen por la CSDDD.
Caso práctico: un proveedor de componentes dentro de la cadena de un cliente obligado
Un escenario representativo. Un proveedor con 400 empleados y 60 millones de euros de facturación vende componentes a dos grupos europeos, ambos muy por encima de los nuevos umbrales. No está ni cerca del ámbito directo y nunca lo estará.
Lo que llega. No un plazo de presentación — un cuestionario y, más adelante, una cláusula contractual. El cliente debe ejercer diligencia basada en el riesgo sobre su cadena de actividades, y el proveedor está en esa cadena. Sus respuestas se convierten en la prueba del cliente.
Lo que el proveedor sí controla. Tres cosas: saber quiénes son sus propios proveedores, tener una vía por la que una queja llegue a alguien, y poder responder a una pregunta de origen sin tres semanas de búsqueda interna. Nada de eso es específico de la CSDDD. Las tres ya se las exige la regla de baterías si envía baterías, y el EUDR si envía cualquier cosa de esa lista de materias primas.
El contrafactual. Supongamos que el proveedor hubiera leído los titulares del Ómnibus a principios de 2026, visto "ámbito recortado en la mayor parte de su población" y concluido que la presión había desaparecido. Su propia posición nunca dependió de estar en el ámbito. Sus dos clientes siguieron dentro, los cuestionarios siguieron llegando, y las preguntas sobre deforestación llegaron en una fecha de 2026 que no tenía nada que ver con la CSDDD. El error no habría sido jurídico: habría sido leer un cambio en la obligación ajena como un cambio en la carga de trabajo propia.
Casos límite
Matriz fuera de la UE, volumen de negocios en la UE. La directiva alcanza a las empresas constituidas fuera de la Unión a través del volumen de negocios generado en ella. Estar constituido fuera de Europa no es por sí solo una respuesta.
Grupo o entidad. Como en cada umbral de este sitio, qué cifra se somete a prueba — la de la sociedad o la consolidada — decide el resultado. Resuélvalo con quienes consolidan las cuentas.
Las reglas sectoriales llegan primero. Una empresa puede estar fuera de la CSDDD y dentro del deber de baterías o deforestación al mismo tiempo. Su calendario lo fija la obligación vinculante más próxima, y es improbable que sea esta.
"Estamos cubiertos porque hacemos CSRD." Informar sobre un riesgo y ejercer diligencia sobre él son obligaciones distintas con pruebas distintas. Una no descarga la otra.
Lo que no cambió
La modificación movió umbrales y fechas. No sustituyó el modelo de fondo, y leer los titulares como "la CSDDD quedó vaciada" lleva a una conclusión operativa equivocada para cualquiera que suministre a un gran cliente europeo.
La diligencia bajo esta directiva sigue siendo basada en el riesgo. No es un ablandamiento sino una idea concreta: se espera que la empresa localice dónde están realmente los riesgos graves de su cadena de actividades y actúe ahí, en lugar de aplicar el mismo procedimiento de forma uniforme a cada proveedor. En la práctica eso concentra la atención en una minoría de relaciones — y estar o no en esa minoría depende de qué fabrica y dónde, no de lo grande que sea.
El marco de la cadena de actividades también sobrevivió. Llega aguas arriba hasta la producción de bienes y la prestación de servicios, que es exactamente donde están los proveedores. Una empresa fuera del ámbito directo no está fuera de la cadena de actividades de su cliente; ámbito y cadena son conceptos distintos, y solo uno de los dos se movió.
La consecuencia para un proveedor es que los cuestionarios no se detienen cuando la población obligada se reduce. Cada empresa que permanece en el ámbito es muy grande y se apoya en una base de proveedores muy amplia. Recortar el número de empresas obligadas reduce el número de remitentes. Al número de destinatarios apenas le hace nada.
Ampliando el plano: la dirección no cambió, solo la población
Sería fácil leer Ómnibus I como una retirada. Una lectura más estrecha encaja mejor con los hechos: la UE redujo la población directamente obligada y retrasó la fecha, dejando en pie un conjunto de reglas a nivel de producto y de materia prima que siguen llegando según su propio calendario. La obligación de baterías se aplazó y se mantuvo. La de deforestación se simplificó y se mantuvo. La CSDDD se estrechó y se mantuvo.
Para un proveedor fuera de Europa, ninguna de las tres va dirigida a usted y las tres le alcanzan igual: como una pregunta de cliente que sus registros actuales no responden. El trabajo que responde a las tres es el mismo: conocer su cadena, guardar las pruebas y poder aportarlas cuando se las pidan. Nuestra guía del EUDR cubre el plazo más cercano, la guía de diligencia debida en baterías el siguiente, y la guía para fabricantes fuera de la UE explica cómo viaja la presión por una cadena que ningún reglamento nombra.


