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Diligencia debida

CSDDD tras el Ómnibus: a quién obliga y desde cuándo

Ómnibus I elevó los umbrales de la CSDDD a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto y trasladó la aplicación al 26 de julio de 2029. Quién sigue en el ámbito y qué significa aguas arriba.

8 min de lectura · Actualizado ago. 2026
Planta de fabricación con líneas de montaje

La Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, cambió las dos únicas cosas que de verdad se necesitan de la CSDDD: a quién obliga y desde cuándo. Los umbrales subieron a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto, y la aplicación se trasladó al . Si la última vez que leyó sobre la CSDDD fue antes de 2026, las cifras que recuerda — 1.000 empleados, 450 millones — son las antiguas.

Qué es la CSDDD y por qué se lee distinto

La CSDDD es un deber a nivel de empresa: ejercer una diligencia debida basada en el riesgo en materia de derechos humanos y medio ambiente, en las operaciones propias y en la cadena de actividades. Su esqueleto es el mismo que el de las reglas de baterías y deforestación: identificar, evaluar, actuar y poder demostrar el trabajo.

Lo que la hace leerse distinto es el desencadenante. La diligencia debida de baterías se adhiere a un producto — introduzca una batería en el mercado de la UE y el artículo 48 le encuentra a cualquier tamaño por encima de la exención. El EUDR se adhiere a una materia prima. La CSDDD se adhiere a usted: se aplica por el tamaño de la empresa, con independencia de lo que venda. Por eso un fabricante mediano puede estar de lleno dentro de la regla de baterías y lejísimos de la CSDDD.

La segunda diferencia es la forma jurídica, y no es un tecnicismo. La CSDDD es una directiva, no un reglamento. No se aplica por sí sola: los Estados miembros la transponen a derecho nacional, y el texto que obliga a una empresa es el nacional. Dos países pueden aplicarla con distinta ejecución, distintas sanciones y distinta mecánica de información. Quien planifica contra "la CSDDD" sin nombrar un Estado miembro está planificando contra un resumen.

Qué cambió Ómnibus I

AntesTras la Directiva (UE) 2026/470
Empleados1.0005.000
Volumen de negocios neto450 millones de euros1.500 millones de euros
Franquicia/licencia — cánones—75 millones de euros
Franquicia/licencia — volumen de negocios—275 millones de euros
Aplicaciónescalonada desde 2027

Un umbral que se más que triplica, sumado a un aplazamiento, no es una limpieza. Es la decisión de que la población directamente obligada sea mucho más pequeña y empiece mucho más tarde.

Lo que no es es la decisión de que desaparezcan las expectativas de fondo. Las empresas que siguen en el ámbito son los mayores compradores de Europa, y son precisamente sus cuestionarios los que llegan a más proveedores. El ámbito se estrechó; las cadenas de suministro no.

Los tres regímenes de diligencia, uno al lado del otro

Esta es la tabla que conviene guardar, porque los tres se comentan de forma rutinaria como un solo programa y operativamente no tienen casi nada en común.

Diligencia bateríasDiligencia EUDRCSDDD
InstrumentoReglamento (UE) 2023/1542, art. 48Reglamento (UE) 2023/1115Directiva (UE) 2024/1760
Obliga aQuien introduce una batería en el mercado de la UEEl operador que introduce la materia prima en el mercadoEmpresas por encima de los umbrales de tamaño
Se activa porEl productoLa materia primaEl tamaño de la empresa
Alcance del examenCuatro materias primasSiete materias primasToda la cadena de actividades
Se aplica desde
Efecto directoSí — un reglamentoSí — un reglamentoNo — transposición nacional
EntregableUna política verificada y divulgadaUna declaración de diligencia debidaDiligencia basada en el riesgo según derecho nacional

Lea la fila "se aplica desde" de izquierda a derecha: el orden es el dato útil. La fecha de deforestación es la más cercana, la de baterías va después, y la CSDDD está años por detrás de ambas. A un proveedor al que hoy le hacen preguntas sobre deforestación no se las hacen por la CSDDD.

Caso práctico: un proveedor de componentes dentro de la cadena de un cliente obligado

Un escenario representativo. Un proveedor con 400 empleados y 60 millones de euros de facturación vende componentes a dos grupos europeos, ambos muy por encima de los nuevos umbrales. No está ni cerca del ámbito directo y nunca lo estará.

Lo que llega. No un plazo de presentación — un cuestionario y, más adelante, una cláusula contractual. El cliente debe ejercer diligencia basada en el riesgo sobre su cadena de actividades, y el proveedor está en esa cadena. Sus respuestas se convierten en la prueba del cliente.

Lo que el proveedor sí controla. Tres cosas: saber quiénes son sus propios proveedores, tener una vía por la que una queja llegue a alguien, y poder responder a una pregunta de origen sin tres semanas de búsqueda interna. Nada de eso es específico de la CSDDD. Las tres ya se las exige la regla de baterías si envía baterías, y el EUDR si envía cualquier cosa de esa lista de materias primas.

El contrafactual. Supongamos que el proveedor hubiera leído los titulares del Ómnibus a principios de 2026, visto "ámbito recortado en la mayor parte de su población" y concluido que la presión había desaparecido. Su propia posición nunca dependió de estar en el ámbito. Sus dos clientes siguieron dentro, los cuestionarios siguieron llegando, y las preguntas sobre deforestación llegaron en una fecha de 2026 que no tenía nada que ver con la CSDDD. El error no habría sido jurídico: habría sido leer un cambio en la obligación ajena como un cambio en la carga de trabajo propia.

Casos límite

Matriz fuera de la UE, volumen de negocios en la UE. La directiva alcanza a las empresas constituidas fuera de la Unión a través del volumen de negocios generado en ella. Estar constituido fuera de Europa no es por sí solo una respuesta.

Grupo o entidad. Como en cada umbral de este sitio, qué cifra se somete a prueba — la de la sociedad o la consolidada — decide el resultado. Resuélvalo con quienes consolidan las cuentas.

Las reglas sectoriales llegan primero. Una empresa puede estar fuera de la CSDDD y dentro del deber de baterías o deforestación al mismo tiempo. Su calendario lo fija la obligación vinculante más próxima, y es improbable que sea esta.

"Estamos cubiertos porque hacemos CSRD." Informar sobre un riesgo y ejercer diligencia sobre él son obligaciones distintas con pruebas distintas. Una no descarga la otra.

Lo que no cambió

La modificación movió umbrales y fechas. No sustituyó el modelo de fondo, y leer los titulares como "la CSDDD quedó vaciada" lleva a una conclusión operativa equivocada para cualquiera que suministre a un gran cliente europeo.

La diligencia bajo esta directiva sigue siendo basada en el riesgo. No es un ablandamiento sino una idea concreta: se espera que la empresa localice dónde están realmente los riesgos graves de su cadena de actividades y actúe ahí, en lugar de aplicar el mismo procedimiento de forma uniforme a cada proveedor. En la práctica eso concentra la atención en una minoría de relaciones — y estar o no en esa minoría depende de qué fabrica y dónde, no de lo grande que sea.

El marco de la cadena de actividades también sobrevivió. Llega aguas arriba hasta la producción de bienes y la prestación de servicios, que es exactamente donde están los proveedores. Una empresa fuera del ámbito directo no está fuera de la cadena de actividades de su cliente; ámbito y cadena son conceptos distintos, y solo uno de los dos se movió.

La consecuencia para un proveedor es que los cuestionarios no se detienen cuando la población obligada se reduce. Cada empresa que permanece en el ámbito es muy grande y se apoya en una base de proveedores muy amplia. Recortar el número de empresas obligadas reduce el número de remitentes. Al número de destinatarios apenas le hace nada.

Ampliando el plano: la dirección no cambió, solo la población

Sería fácil leer Ómnibus I como una retirada. Una lectura más estrecha encaja mejor con los hechos: la UE redujo la población directamente obligada y retrasó la fecha, dejando en pie un conjunto de reglas a nivel de producto y de materia prima que siguen llegando según su propio calendario. La obligación de baterías se aplazó y se mantuvo. La de deforestación se simplificó y se mantuvo. La CSDDD se estrechó y se mantuvo.

Para un proveedor fuera de Europa, ninguna de las tres va dirigida a usted y las tres le alcanzan igual: como una pregunta de cliente que sus registros actuales no responden. El trabajo que responde a las tres es el mismo: conocer su cadena, guardar las pruebas y poder aportarlas cuando se las pidan. Nuestra guía del EUDR cubre el plazo más cercano, la guía de diligencia debida en baterías el siguiente, y la guía para fabricantes fuera de la UE explica cómo viaja la presión por una cadena que ningún reglamento nombra.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la CSDDD?
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, Directiva (UE) 2024/1760. Exige a las grandes empresas una diligencia debida basada en el riesgo en materia de derechos humanos y medio ambiente, en sus propias operaciones y en su cadena de actividades. A diferencia de las reglas de baterías y deforestación, no está ligada a un producto ni a una lista de materias primas: se aplica a la empresa en su conjunto y la alcanza por su tamaño, no por lo que fabrica.
¿Qué cambió Ómnibus I en la CSDDD?
La Directiva (UE) 2026/470 de 24 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026, elevó los umbrales a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto — antes 1.000 empleados y 450 millones — y aplazó la aplicación al 26 de julio de 2029. Para los acuerdos de franquicia y licencia las cifras son 75 millones de euros en cánones y 275 millones de euros de volumen de negocios.
¿Desde cuándo se aplica la CSDDD?
Desde el 26 de julio de 2029, tras el aplazamiento de la Directiva (UE) 2026/470. Como la CSDDD es una directiva y no un reglamento, surte efecto por transposición nacional: el texto que obliga a una empresa es la ley de transposición de su Estado miembro y no la directiva en sí. Confirme el calendario nacional en cada país donde tenga un cliente incluido en el ámbito.
¿La CSDDD se aplica a empresas de fuera de la UE?
Puede. La directiva alcanza a las empresas constituidas fuera de la Unión sobre la base del volumen de negocios generado en la Unión, no del lugar de constitución. Aun así, la mayoría de los exportadores se la encontrarán de forma indirecta — como proveedor dentro de la cadena de actividades de un cliente obligado — y no como empresa directamente obligada, porque los umbrales elevados sitúan el ámbito directo muy por encima del tamaño de un proveedor típico.
¿En qué se diferencia la CSDDD de la diligencia debida de baterías o deforestación?
En ámbito y desencadenante. La diligencia debida de baterías cubre cuatro materias primas nombradas y obliga a quien introduce una batería en el mercado de la UE; la del EUDR cubre siete materias primas y obliga al operador que las introduce en el mercado. La CSDDD cubre toda la cadena de actividades de una empresa y obliga por tamaño. Una se activa por lo que usted vende, las otras por lo grande que es.
¿Qué debería hacer hoy un proveedor con la CSDDD?
Tratarla como la razón por la que existen los cuestionarios de sus grandes clientes, y no como una obligación propia de presentación. El trabajo práctico — conocer a los propios proveedores, tener un canal de reclamación, poder responder de dónde viene algo — es el mismo que ya exigen las reglas de baterías y deforestación, y por esas llega antes.

Fuentes

  1. Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD) — EUR-Lex — 2026-08-18
  2. Directiva (UE) 2026/470 — por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 — 2026-08-18
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